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Sedes de Empresas Multinacionales

Una Sede Regional es una oficina que tiene control de gestión en la región y que, desde Panamá, brinda servicios a su Casa Matriz, Subsidiaria o Filial en otros países. Éstas podrán operar como empresa extranjera inscrita en Panamá o como una empresa panameña de propiedad de la empresa transnacional.

La República de Panamá cuenta con una economía fundamentalmente de servicios, por lo que se hace necesario aprovechar la globalización y las estructuras mundiales para la creación de nuevas alternativas que ayuden al desarrollo de nuestro país.

Nuestra posición geográfica, situada en el centro del Continente Americano, con acceso por tierra, mar y aire, con un clima tropical todo el año, libre de desastres naturales, con una economía de servicios abierta, recurso humano capacitado, el uso del dólar como moneda de curso legal, el centro financiero internacional, la plataforma de comunicaciones de clase mundial y la estabilidad económica, política y social, hacen de Panamá el destino ideal para establecer Sedes Regionales o Sedes de Empresas Multinacionales.

Sin embargo, era necesario contar con una Ley para precisar las condiciones a fin de que nuestro país se convirtiera en un destino de Sedes de Empresas Multinacionales, lo que indudablemente ayudará a la economía nacional mediante la inversión de capital, consumo de bienes y servicios locales, la generación de empleos y la transferencia de tecnología y conocimientos. Aunque todos estos incentivos fiscales y migratorios que tienen este tipo de empresas ya existían, al recopilarlos en un solo marco legal hace posible que se promulgue mucho más la inversión y la transferencia de conocimientos y tecnología a nuestro país.

El gobierno panameño aprobó una nueva ley que apoya el desarrollo de este importante sector, a través de la creación de una Ventanilla Única para otorgar Licencias de Sede de Empresa Multinacional.

Ley No. 41 de 24 de agosto de 2007, modificada por la Ley 45 de 10 de agosto de 2012 y la Ley 57 de 24 de octubre de 2018.

Por medio de la cual se crea un régimen especial para el establecimiento y operación de Sedes de Empresas Multinacionales y la comisión de licencias de sedes de empresas multinacionales y dicta otras disposiciones. La Ley No. 41 de 2007 define una empresa SEM como: aquella empresa multinacional que desde Panamá realiza operaciones dirigidas a ofrecer los servicios definidos en esta Ley a su Casa Matriz o a sus subsidiaras o a sus filiales o a compañías asociadas, o que fije su Casa Matriz en Panamá, en adelante Grupo Empresarial. Las Sedes siempre serán parte de empresas multinacionales con operaciones internacionales o regionales o importantes en su país de origen.

 

Beneficios Fiscales

Ley No. 41 de 24 de agosto de 2007 y sus leyes reformatorias establecen beneficios de orden fiscal, los cuales operan tanto para la empresa con Licencia de Sede de Empresa Multinacional como para el personal extranjero de niveles medios-altos que labore en la misma.

Beneficios para la Empresa

Tarifa reducida de Impuesto sobre la Renta:

Las empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional deberán pagar el impuesto sobre la renta en la República de Panamá sobre la renta neta gravable derivada de los servicios prestados a una tarifa del 5 %.

La empresa SEM deberán liquidar y pagar el impuesto sobre la renta por medio de la declaración jurada anual de rentas, y podrán incluir dentro de sus gastos deducibles los gastos incurridos en concepto de remuneraciones laborales de todos sus empleados, de conformidad con las disposiciones del Código Fiscal.

Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios:

Por tratarse de servicios de exportación, no causarán Impuesto de Transferencia, siempre que se presten a entidades del grupo empresarial en el exterior, que no genere renta gravable dentro de Panamá.

Impuesto de dividendo y complementario e impuesto a las sucursales:

Las empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional estarán exentas del pago del impuesto de dividendo, del impuesto complementario y del impuesto a las sucursales, sin distinción de que sean de fuente local, extranjera o exenta.

Equipos Fiscales:

Las empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional no estarán sujetas al uso de equipos fiscales.

Ganancias de Capital:

La ganancia o pérdida en la transferencia de acciones emitidas por la empresa SEM están sujetas al régimen de ganancias de capital, pero a una tasa fija de 2%. donde el comprador tendrá la obligación de retener al vendedor una suma equivalente al 1% del valor total de la enajenación.

Aviso de Operación:

Las empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional no tendrán la obligación de obtener un Aviso de Operación para la prestación de los servicios establecidos en la presente Ley; en consecuencia, no estarán sujetas al pago de Impuesto de Aviso de Operación.

Beneficios para Ejecutivos

Exención del Impuesto sobre la renta:

Se consideran exentos del impuesto sobre la renta y de las cuotas de seguro social y seguro educativo aquellos salarios y otras remuneraciones laborales, incluido el salario en especie, que reciban las personas poseedoras de una Visa SEM, en la medida en que dichos salarios y remuneraciones laborales, sean pagadas, asumidas y reconocidas como gasto de personal en la contabilidad de la empresa con Licencia SEM.

Exención del impuesto de importación por menaje de Casa:

El poseedor de una Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional estará exento, al momento de trasladarse por primera vez a la República de Panamá, del pago de los impuestos que por motivo de su importación pudieran aplicar a su menaje de casa.

Exención del impuesto de importación de vehículo automotor:

El personal extranjero amparado con una Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional podrá solicitar a la Autoridad Nacional de Aduanas una franquicia arancelaria total y por una sola vez, cada dos años, para la importación de un vehículo automotor para su uso personal o familiar.

 

Beneficios Migratorios

La Ley No. 41 de 2007 y sus leyes reformatorias, establecen permisos migratorios para los trabajadores extranjeros que la empresa SEM contrate. Estos permisos serán tramitados en el Ministerio de Comercio e Industrias.

Visa de Personal Permanente de SEM

Estas serán otorgadas a los trabajadores de nivel administrativo-ejecutivo. Serán otorgados por un término de cinco (5) años prorrogables por igual plazo, salvo en aquellos casos en que el contrato de trabajo establezca un término menor. Lo anterior sin limitar el número de veces en que la visa y el carné en referencia puedan ser prorrogados. Los poseedores de esta visa no necesitaran permisos de trabajo.

Visa de Dependiente de Personal Permanente de SEM:

Instituida para los cónyuge o parejas unidas por un mínimo de cinco años en condiciones de singularidad y estabilidad, a los hijos menores de dieciocho años y hasta los veinticinco años de edad, siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del personal permanente de Sedes de Empresas Multinacionales, a los hijos con discapacidad que vivan con ellos y a los padres de dicho personal, que permanezcan en el territorio nacional bajo responsabilidad del interesado principal. Estas Visas serán por el mismo término de la otorgada al Personal Permanente SEM.

Visa de Personal Temporal de SEM

Establecida para el personal extranjero que brinde servicios técnicos o de entrenamiento a la Sede de Empresa Multinacional por un término no mayor de tres meses, prorrogable por un periodo de tres meses adicionales. Al igual que la de Personal Permanente de SEM, esta visa no necesita un permiso de trabajo.

Residencia Permanente

Establecida para el personal extranjero que trabaje o haya trabajado para cualquier Sede de Empresa Multinacional, una vez transcurrido el término de cinco años, contado a partir de la aprobación de la Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional.

Permiso de Estadía por el término de seis (6) meses:

Todo el personal extranjero que posean Visas de Personal Permanente y Temporal y sus Dependientes de Sede de Empresas Multinacional, que cancelen o desistan de dichas categorías migratorias, se le otorgara un permiso de estadía en el territorio nacional por el termino de seis (6) meses calendarios contados a partir de la cancelación o desistimiento de la visa Sede de Empresas Multinacionales respectiva.

 

Beneficios Laborales

Las SEM podrán contratar la cantidad necesaria de personal de confianza y ejecutivos de alta gerencia para realizar sus operaciones en Panamá. Los dependientes que deseen trabajar podrán realizar su cambio de estatus migratorio a través de la Ventanilla Única en el Ministerio de Comercio e Industrias.

Estabilidad Jurídica

Las actividades que realizan las empresas con Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales, autorizadas para operar en la República de Panamá de conformidad con la Ley 41 de 24 de agosto de 2007 y sus leyes reformatorias, serán consideradas como inversiones aceptables y susceptibles de obtener las garantías a que se refiere el artículo 10 de la Ley 54 de 1998, reglamentada por el Decreto Ejecutivo 9 de 22 de febrero de 1999.

Para las empresas que obtengan una Licencia SEM a partir del 1 de enero de 2019, dicha estabilidad jurídica opera de manera automática.

 

ACTIVIDADES O SERVICIOS QUE PUEDE REALIZAR UNA EMPRESA CON LICENCIA SEM

 

Los servicios que presta una Sede de Empresa Multinacional son los que a continuación se detallan o una combinación de estos:

 

La dirección y/o la administración para las operaciones en un área geográfica específica o global de una empresa del grupo empresarial. Se refiere a los servicios de planificación estratégica, desarrollo de negocios, manejo y/o adiestramiento de personal, control de operaciones y/o logística.

 

La logística y/o el almacenaje de componentes o partes, requeridos para la fabricación o el ensamblaje de productos que manufactura.

 

La asistencia técnica a empresas del grupo empresarial o a clientes que hayan adquirido algún producto o servicio de la empresa y, en razón de lo cual, está obligada a brindarles el servicio de asistencia.

 

La asistencia técnica, financiera y/o administrativa, así como otros servicios de soporte, a empresas del mismo grupo empresarial, incluyendo, pero no limitado, los servicios de gerencia financiera, el análisis de riesgo, el análisis de crédito, la debida diligencia, el cumplimiento, la custodia y archivo de documentación, el centro de procesamiento de datos y/o documentos y servicios de tesorería corporativa, así como los préstamos entre empresas relacionadas al grupo empresarial.

Se entiende que lo previsto en el párrafo anterior no incluye las actividades que requieran una licencia para operar emitida por el Estado a través de la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la Superintendencia del Mercado de Valores u otras entidades reguladoras.

En caso de que cualquiera de los servicios anteriormente indicados en este numeral sea prestados a entidades que ejerzan el negocio de banca, seguros, reaseguros y/o valores en la República de Panamá o en el extranjero, la empresa interesada deberá notificar previamente a la entidad reguladora correspondiente su intención de obtener una Licencia de Sede de Empresa Multinacional.

 La contabilidad del grupo empresarial.

La elaboración de planos que forman parte de diseños y/o de construcciones, o parte de ellos, que constituyan parte del giro típico de la actividad de negocios de la casa matriz o de cualquiera de sus subsidiarias.

 

El procesamiento electrónico de cualquier actividad, incluidas las consolidaciones de las operaciones del grupo empresarial. Este servicio incluye las operaciones de redes.

 

Las asesorías, la coordinación y el seguimiento de los lineamientos de mercadeo y publicidad de bienes o servicios producidos por su grupo empresarial.

El soporte de operaciones e investigación y desarrollo de productos y servicios del grupo empresarial.

Cualquier otro servicio análogo aprobado previamente por el Consejo de Gabinete mediante resolución motivada, siempre que cumpla con los preceptos enunciados en la presente Ley.

 

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